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Artículo 308 de la Ley 906: lo que se evaluó en la audiencia del Dr. Gabriel Cubillos

Artículo 308 de la Ley 906: lo que se evaluó en la audiencia del Dr. Gabriel Cubillos

En Colombia, la imposición de una medida de aseguramiento por parte de un juez de control de garantías está supeditada al cumplimiento estricto de los presupuestos legales. El pasado 20 de agosto, un despacho judicial de Bogotá desestimó la petición formulada en contra del Dr. Gabriel Cubillos tras determinar que faltaban los elementos necesarios para su procedencia. Como consecuencia de este fallo, el galeno seguirá ejerciendo sus labores profesionales y asistiendo a sus pacientes en paralelo al desarrollo de la investigación.

Según informó su defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. El Dr. Cubillos cuenta con más de 30 años de ejercicio profesional y dirige un equipo médico especializado en el tratamiento de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. La negativa de la medida no supone el cierre de la investigación, que seguirá su curso conforme al procedimiento legal.

Qué resolvió el tribunal

Conforme a lo sostenido por la defensa, el proceso tuvo su origen en quejas expresadas por ciertas pacientes, lo cual motivó a la Fiscalía General de la Nación a iniciar una indagación. Durante la diligencia llevada a cabo el 20 de agosto de 2026, se comunicaron los cargos y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.

Aspecto Detalle
Fecha de la audiencia 20 de agosto de 2026
Despacho Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Solicitud de la Fiscalía Medida de aseguramiento
Decisión Negó la medida y ordenó la libertad inmediata
Fundamento, según la defensa No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia
Estado del proceso La investigación continúa

Fuente: boletín de prensa de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., representación jurídica del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.

Cuándo procede una medida de aseguramiento

El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, que corresponde al Código de Procedimiento Penal, establece un par de requisitos. Por un lado, se exige que los indicios recopilados permitan deducir de manera lógica que el imputado es autor o partícipe de la conducta investigada. Por otro lado, se demanda que dicha providencia resulte indispensable para cumplir con cualquiera de los siguientes tres propósitos:

Fin de la medida (art. 308) Valoración del juzgado, según la defensa
Evitar que se obstruya la justicia No se impuso ninguna medida restrictiva
Proteger a la sociedad o a la víctima Concluyó que no representa un peligro para la comunidad
Asegurar que el imputado comparezca al proceso Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia

Como el juez no consideró demostrada la primera condición, la solicitud fue rechazada.

Qué implica esta determinación y qué alcance tiene

A quienes desconozcan el funcionamiento del procedimiento penal, les resultará útil diferenciar el verdadero alcance de este fallo:

La decisión sí significa La decisión no significa
Que el médico enfrenta el proceso en libertad y sin medidas restrictivas Que el proceso haya terminado
Que, con lo presentado en la audiencia, el juez no encontró fundamento para la medida Que exista un fallo de fondo sobre los hechos
Que puede seguir ejerciendo su profesión Que la Fiscalía no pueda seguir investigando

En todo caso, el artículo 29 de la Constitución Política establece que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». La Ley 906 de 2004 (artículo 286) define la imputación como el acto con el que la Fiscalía comunica a una persona que es investigada, no como una declaración de responsabilidad.

Lo que exponen la defensa y la clínica

María Paula Escorcia Leiva, al frente de Escorcia & Asociados en calidad de directora, indicó que el galeno «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». Asimismo, la representación legal transmitió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».

En un comunicado fechado en Bogotá el 25 de agosto de 2026, la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS y Laser Surgical Clinic confirmaron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia mantendrá la atención a sus pacientes y destacaron que ha atendido a miles de personas a lo largo de su carrera.

Atención sin interrupciones

Con la decisión judicial, la consulta del Dr. Gabriel Cubillos sigue funcionando con normalidad. Los pacientes con valoraciones o controles pendientes, y quienes estén considerando un tratamiento integral de la obesidad, pueden comunicarse con su equipo a través de los canales publicados en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.

De igual forma que se procede con cualquier intervención médica en Colombia, resulta igualmente aconsejable comprobar que el especialista se encuentre debidamente habilitado en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), tratándose de una herramienta de acceso público y sin costo alguno.

Por Fatiha Lema