Quien pretenda adelantar a 2024 su pase a la situación de pensionista debe conocer los requisitos necesarios para acceder a la jubilación anticipada. El importe de la retribución futura es fundamental para decidir si compensa retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación.
Hay que tener en cuenta que este año la Seguridad Social ha incrementado tanto el periodo cotizado como la edad para acceder a la jubilación endureciendo los requisitos para anticipar la pensión.
La información previa es fundamental. Prueba de ello es que, según datos gubernamentales, desde 2021 ha caído a la mitad el número de pensionistas que han sufrido coeficientes reductores por anticipación de su edad de jubilación teniendo 40 o más años cotizados. Si aquel año eran 73.156 pensionistas afectados con importantes reducciones, hasta el pasado cuatro de diciembre se redujo a 36.977 los pensionistas con jubilación anticipada reducida.
¿Cuál es la edad legal para la jubilación ordinaria?
La edad legal de jubilación ordinaria se ha incrementado en 2024 en dos meses respecto a la de 2023, situándose en 66 años y seis meses cuando se cuente con menos de 38 años cotizados. Si el futuro pensionista cuenta con 38 años o más cotizados, podrá seguir jubilándose con 65 años.
La edad legal de jubilación ordinaria se incrementa cada año durante un periodo transitorio que empezó en 2013 y terminará en 2027 cuando la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para el caso de aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses, y de 65 años si se acreditara un periodo de cotización de 38 años y seis meses o más.
¿Cuál es la cotización mínima?
Para poder acceder a la jubilación ordinaria se requiere haber cotizado al menos 15 años, teniendo en cuenta que dos de ellos deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho que causa el pase a pensionista.
Con estos años mínimos de cotización, se tendrá derecho a un 50% de la base reguladora. Para aquellas personas que accedan a la jubilación en 2024 y pretendan tener derecho al 100% de la base reguladora será necesario haber cotizado al menos 36 años y 6 meses.
¿Cuál es la edad mínima para la jubilación anticipada?
Jubilarse anticipadamente de forma voluntaria es posible si se solicita hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación.
Por lo tanto, para acogerse a la jubilación anticipada voluntaria en 2024 se requiere tener al menos 64 años y seis meses en caso de contar con menos de 38 años de cotización o de 63 años en caso de haber cotizado al menos 38 años.
En el caso de jubilación anticipada involuntaria o forzosa es posible jubilarse hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria y se produce cuando se extinga la relación laboral sin que exista voluntariedad del trabajador, generalmente por despido. Solo está disponible para los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no podrán acceder a esta modalidad y sólo podrán acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
Podrán acceder a la jubilación forzosa quienes hayan sufrido un despido por Expediente de Regulación de Empleo (ERE) debido a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; por un despido objetivo basado en el artículo 52 Estatuto de los Trabajadores (ET); por la extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley Concursal; por la resolución del contrato debido a fuerza mayor; por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa o cuando la trabajadora sea víctima de violencia de género y esto motive abandonar su puesto de trabajo.
¿Cuántos años de cotización se necesitan?
Es necesario haber cotizado como mínimo 35 años para la jubilación anticipada voluntaria. De estos, al menos dos deben estar comprendidos en los últimos 15 años anteriores al día que se cesa en la actividad laboral.
Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales dos años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante.
Como años cotizados, en ambos tipos de jubilación anticipada, se considera el periodo destinado a la realización del servicio militar, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino, con un máximo computable de un año.
Además es necesario estar empadronado o en situación equivalente al empadronamiento, como puede ser el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
¿Cómo se calcula la pensión por jubilación anticipada?
Para calcular la pensión de jubilación hay que tener en cuenta tres datos fundamentales: la base reguladora, los coeficientes sobre la base reguladora en función de los años cotizados y aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria.
La base reguladora se calcula teniendo en cuenta los últimos 25 años cotizados previos al fin de la actividad laboral, que se corresponden con los 300 últimos meses. Esta cifra habrá que dividirla entre 350, ya que la base de cotización se calcula en base a 12 meses y la pensión se abona en 14 pagas.
Si dentro de estos 300 meses hubiera lagunas de cotización, las 48 primeras cotizarán con el 100% de la base de cotización mínima vigente en ese momento. A partir de las siguientes, las cotizaciones serán sobre el 50% de la base mínima.
A la base reguladora así obtenida habrá que aplicar los coeficientes o porcentajes según los años cotizados a la Seguridad Social. Quienes pretendan tener derecho al 100% de la base reguladora será necesario haber cotizado, al menos, 36 años y seis meses.
En la jubilación anticipada voluntaria, una de las novedades de la reforma de las pensiones es que los coeficientes reductores que se aplican son mensuales. La Seguridad Social reduce el importe de la paga en función del número de meses en que se anticipe la jubilación. Además, estas penalizaciones se aplican sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como ocurría antes.
Por ello la cuantía de la pensión se reducirá mediante la aplicación —por cada mes o fracción de mes— que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación (67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización), según los porcentajes que resultan del cuadro de coeficientes reductores (acceda aquí al cuadro de la Seguridad Social) en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación.
De esta forma, la reducción de la pensión por jubilación anticipada voluntaria puede ser desde un 2,81% (en el mejor de los casos) cuando se anticipe la jubilación un año y se haya cotizado 44 años y seis meses hasta el 21% (en el peor de los casos) para quien adelante la jubilación 24 meses y haya cotizado menos de 38 años y seis meses.
En la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, la reducción de la pensión puede sufrir una rebaja del 0,50% (en el mejor de los casos) si se adelanta un mes la jubilación y se ha cotizado 44 años y seis meses hasta el 30% (en el peor de los casos) cuando se adelante la pensión cuatro años y se hayan cotizado menos de 38 años y seis meses.
La pensión de jubilación anticipada voluntaria, resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelanto de la jubilación, ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima (acceda aquí a la cuantía) que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años. Que va de los 14.466,20 euros anuales si se tiene cónyuge a cargo a los 10.966,20 euros si el pensionista con 65 años tiene cónyuge pero no a su cargo. Este requisito no es aplicable a la jubilación anticipada involuntaria.
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